España ha cerrado la entrada a turistas ucranianos no vacunados

España ha cerrado la entrada a turistas ucranianos no vacunados

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Ukrinform
A partir del 22 de noviembre, España aplicará la restricción temporal de viaje a los ciudadanos de Ucrania no vacunados (“viajes no esenciales”).

Según Ukrinform, así se informa por el sitio web de la Embajada de Ucrania en España.  

Se destaca que, a partir del 22 de noviembre, no se permitirá la entrada con fines turísticos de los ciudadanos que no cuenten con certificado de la pauta completa de vacunación. 

Según las normas actualizadas, a partir del 22 de noviembre, los ciudadanos ucranianos que hayan completado el esquema de vacunación con una vacuna reconocida por la Organización Mundial de la Salud o la Agencia Europea de Medicamentos (14 días después de haber recibido la última dosis) podrán entrar en España desde Ucrania.  

Esta norma se aplica a los mayores de 12 años. Los niños menores de 12 años pueden entrar sin certificado de vacunación acompañados de uno de los padres que tenga certificado de vacunación. 

Además, a partir del 22 de noviembre, se permitirá la entrada de ciudadanos no vacunados (siempre que tengan y presenten un certificado de prueba negativa por COVID-19 o un certificado de recuperación), que pertenecen a las siguientes categorías ("viajes esenciales"): 

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. 
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país. 
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.  
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.  
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.  
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.  
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. 
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.  
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán rellenar antes de la salida un "Formulario de Control Sanitario" y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. 

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, deberán someterse a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado. 

Todas las personas mayores de 12 años, procedentes de Ucrania, que lleguen a España por vía aérea, marítima o terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones en los puntos de control:   

  • comprobante/certificado de la pauta completa de vacunación expedido por las autoridades competentes de Ucrania u otros países. Las vacunas admitidas son las autorizadas por la OMS (Comirnaty/BionTech/Pfizer, AstraZeneca, Covishield, Janssen, Moderna, Coronavac/Sinovac, Sinopharm) o la Agencia Europea de Medicamentos (Comirnaty/BionTech/Pfizer, Janssen, AstraZeneca/Vaxzervria, Spikevax/Moderna);  
  • certificado de prueba negativa (PCR negativa emitida dentro de las 72 horas previas a la llegada a España o prueba negativa de detección de antígenos expedida en las 48 horas anteriores a la llegada a España);  
  • certificado de recuperación tras haber superado la COVID-19 expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. 

AV


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