Ucrania se suma a la Convención sobre extradición

Ucrania se suma a la Convención sobre extradición

Ukrinform
La Verjovna Rada ha ratificado la Convención de extracción.

Un total de 305 diputados del pueblo votaron a favor de la ley correspondiente “Sobre la adhesión de Ucrania a la Convención de extradición” (Nº0158), informa Ukrinform con referencia al sitio web del parlamento.

Así, la ratificación del documento permitirá a Ucrania convertirse en Estado parte de la Convención sobre Extradición, crear bases legales para la cooperación con las autoridades competentes de los Estados participantes en materia de extradición con el fin de enjuiciar o ejecutar una sentencia de personas que, en un intento de evadir su responsabilidad por los delitos cometidos, hayan huido al territorio de uno de ellos.

Los Estados partes de la Convención son la República Argentina, la República de Chile, la República de Colombia, la República Dominicana, la República del Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Kazajstán, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá y los Estados Unidos de América.

El texto establece, entre otras cosas, la obligación de los Estados parte de la Convención de extraditar a las personas que puedan encontrarse en su territorio y que sean acusadas o condenadas, y de iniciar un procedimiento contra una persona si ésta rechaza la extradición por motivos de nacionalidad. Al mismo tiempo, se dice que Ucrania no extraditará a sus ciudadanos a otro Estado.

Además, se supone que Ucrania puede negarse a extraditar a una persona si existen motivos razonables para creer que la extradición es contraria a los intereses de la seguridad nacional de Ucrania.

La Convención entra en vigor para cada uno de los Estados signatarios treinta días después del depósito del instrumento de ratificación correspondiente.

La Convención de extradición se celebró en Montevideo, República del Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.

SM


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