El Consejo de la UE añade oficialmente a Ucrania a la "lista verde"

El Consejo de la Unión Europea agregó a Ucrania a la lista de países para los que deberían levantarse las restricciones relacionadas con el coronavirus a los viajes no esenciales a la UE.

“Tras una revisión en virtud de la recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, el Consejo actualizó la lista de países, regiones administrativas especiales y otras entidades y autoridades territoriales para las que deberían levantarse las restricciones de viaje. En particular, Ruanda y Tailandia fueron eliminados de la lista y Ucrania se agregó a la lista”, se lee en el comunicado de prensa del Consejo de la UE.

Como se estipula en la recomendación del Consejo, esta lista se seguirá revisando periódicamente y, en su caso, se actualizará.

Sobre la base de los criterios y condiciones establecidos en la recomendación, a partir del 15 de julio de 2021, los Estados miembros deberían levantar gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los siguientes terceros países: Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Canadá, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Montenegro, Nueva Zelanda, Qatar, República de Moldavia, República de Macedonia del Norte, Arabia Saudita, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Estados Unidos de América, China (sujeto a confirmación de reciprocidad).

Los criterios para determinar los terceros países para los que debería levantarse la restricción de viaje actual se actualizaron el 20 de mayo de 2021. Cubren la situación epidemiológica y la respuesta general a la COVID-19, así como la fiabilidad de la información y las fuentes de datos disponibles. La reciprocidad también debe tenerse en cuenta caso por caso.

Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.

Como se informó, el 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE. Esta recomendación incluía una lista inicial de países para los cuales los Estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. La lista se revisa periódicamente y, en su caso, se actualiza.

La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.

SM